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Núcleos Zoológicos

Se considera núcleo zoológico a todo centro, establecimiento o instalación que: aloje o mantenga con fines culturales, recreativos, deportivos y de recuperación; críe o venda animales. Sea esta su actividad principal o no, e independientemente de que tenga una finalidad mercantil.

Requisitos legales para obtener un núcleo zoológico:

  • Poseer instalaciones y equipos idóneos que garanticen el bienestar de los animales.
  • Tener medios suficientes que garanticen la limpieza y desinfección de las instalaciones.
  • Disponer de un veterinario y de un personal capacitado para el cuidado de los animales.

  • Te explicamos todo el procedimiento y te hacemos el informe técnico necesario para su obtención.

Requisitos para la Autorización de Núcleos Zoológicos en Tenerife:

  • Solicitud: presentada mediante el procedimiento establecido en este link: Autorización de Núcleos Zoológicos – Sede electrónica del Gobierno de Canarias.
    Debe estar firmada por el propio titular o por representante legal (en aplicación del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Pública) y cumplimentada en todos sus apartados.
  • Facilitar las coordenadas de geolocalización exactas (Coordenadas UTM-X,Y).
  • Memoria de la actividad: detalle sobre la actividad en concreto que se va a desarrollar (criadero, albergue, residencia, colección particular, clínica veterinaria, peluquería canina, aviario, etc.) pudiendo coincidir varias actividades; se incluirá donde se va a desarrollar, quien la va a desarrollar, cual es el destino de los animales, etc.
  • Listado de las especies animales que se pretende comercializar, criar o albergar, indicando sus nombres científicos y vulgar, biología (de la que se deduzca que su mantenimiento en cautividad es compatible con el bienestar animal) y procedencia u origen de los ejemplares. Se indicará expresamente si se considera que en caso de fuga o suelta accidental pudiera suponer un riesgo para las personas o los ecosistemas insulares. (Destacando la existencia de especies del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras invasoras, incluyendo especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias; así como las especies sujetas al Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES).
  • Plano o croquis simple de situación obligatorio.
  • Plano o croquis simple de las instalaciones y claramente señaladas obligatorio: incluyendo todas las instalaciones relacionadas con actividad detallada en la memoria (jaulas, perreras, zonas de cuarentena, área de esparcimiento, almacén, zona de limpieza y desinfección, accesos a las misma, etc.).
  • Fotos de las instalaciones: incluyendo todas las instalaciones relacionadas con actividad detallada en la memoria y claramente señaladas (jaulas, perreras, zonas de cuarentena, área de esparcimiento, almacén, zona de limpieza y desinfección, accesos a las mismas,…). Además se deben incluir fotos de los equipos de bebida, comida, limpieza, gestión de residuos, iluminación, etc.
  • Informe técnico veterinario: redactado y firmado por un veterinario colegiado (incluyendo nombre, apellidos, número de colegiado legible, si lleva sello que éste no dificulte la lectura de los datos anteriores, número de teléfono y un e-mail).
    Dicho informe describe y desarrolla los aspectos indicados en el punto 3 de la Orden del 28 de julio de 1980, acreditando con ello que se cumple con las exigencias allí definidas (todos los apartados son obligatorios).
    La firma podrá ser manuscrita o electrónica. No se aceptarán informes con firmas y sellos escaneados.

Ley de Bienestar Animal

Ponemos a tu disposición el enlace de acceso al sitio web del BOE con todos sus detalles.

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